REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000192
PARTE ACTORA: ELAIZA MARIA NOLASCO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE AZOCAR
PARTE DEMANDADA: RENAWERE DISTRIBUTORS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA BRACHE Y VICTOR DURAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 14 de diciembre de 2011, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la ciudadana ELAIZA MARIA NOLASCO SANCHEZ, plenamente identificada en los autos, asistida por el abogado JOSE AZOCAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 83.936, y por la parte demandada RENAWERE DISTRIBUTORS, C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada DANIELA BRACHE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.428. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), pagadero para el día 20-12-11, por los conceptos demandados con excepción de la indemnización por enfermedad ocupacional así como lo relacionado a las cotizaciones del Seguro social, dado a que la parte actora manifiesta en este mismo acto su desistimiento con respecto a los dos conceptos señalados, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.


LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO