REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Diciembre del 2.011
201º y 152º
Exp. N° 16.637

DEMANDANTE: “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”,
antes BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco
Universal), inscrito en el Registro de Comercio que
llevaba el antíguo Juzgado de Comercio del Distrito
Federal, en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123,
cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y
refundidos en un solo texto constan de Asiento
inscrito en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado
Miranda, en fecha 04 de Marzo del año 2.002, bajo
el N° 77, Tomo 32-A Pro.

APODERADO: Abg. RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 80.669.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: “HACIENDA CACAO CARIBE, C.A.”,
Representada por su Presidente, ciudadano
ANTONIO LIZARAN ALCARAZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 24.129.922.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Río Caribe, vía Bohordal El
Centro, Entrada de Playa Medina en la Posada
Bambusal, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Visto el Desistimiento suscrito en fecha 13 de Diciembre 2.011, por el Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.669, con el carácter de Representante Legal de BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano ANTONIO LIZARAN ALCARAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.129.922, con el carácter de Presidente de la HACIENDA CACAO CARIBE, C.A., asistido por el Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, de este domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.297, parte demandada en el presente juicio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar practicada sobre el Inmueble objeto del presente juicio, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a fin de que proceda a levantar la misma. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se designa Correo Especial al ciudadano ANTONIO LIZARAN ALCARAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 24.129.922. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.637