REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de Diciembre de 2011
201° Y 152°

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado en ejercicio EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.086, en su carácter de autos, mediante la cual solicitada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la vía principal del sector denominado “Playa Patilla”, Jurisdicción de la parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, propiedad del demandado, constituido por un terreno de Mil trescientos treinta y Cinco metros cuadrados con Cinco Mil Treinta y Cuatro centímetros cuadrados (1.335,5034 M2), conformado por tres (03) lote de terrenos denominados: LOTE A, LOTE B, LOTE C, unidos en un solo cuerpo de terreno, identificados con el número catastral ZNC-535-04, Protocolizados en la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LOTE A, en fecha 18 de Febrero de 2.003, bajo el Nº 40, de la series folios 198 vueltos al 202, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2003; LOTE B Y LOTE C, en fecha 12 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 11, de la serie folios 58 vuelto al 68, Protocolo Primero, Tomo catorce, Tercer Trimestre del año 2007.En el mencionado inmueble existen varias edificaciones con un área total de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 M2), constituidas por un conjunto de cinco viviendas unifamiliares, que tienen para uso común una cocina con parrillera, una sala de baño, una terraza cubierta, un tanque subterráneo de concreto, con capacidad de 20.000 litros de agua incluyendo equipo de bombeo, cerca perimetral a los cuatro vientos, obras exteriores de ornato tales como caminerías, árboles y jardinerías, comprendidos entre los siguientes linderos generales, Norte: Con vía Principal de Playa Patilla, y con terreno propiedad de inversiones Bahía caribe CA, ocupado con bienhechurías que es o fue de Antonio Campos; Sur: Con propiedad de Inversiones Bahía Caribe C.A., Este: Con terreno propiedad de Bahía Caribe C.A. ocupado con bienhechurías que son o fueron de Antonio Campos; Oeste: Con terreno propiedad de Bahía caribe C.A., ocupado con bienhechurías que es o fue de Cristino Velásquez, según documento inscrito en el registro Público, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Octubre de 2.010, bajo el Nº 48, folio 275, del Tomo 8, del Protocolo de Transcripción de 2.010 y visto el documento consignado con dicha diligencia de fecha 05/12/2011 en el que se lee al particular” TERCERO que el objeto de la Compañía será el Alquiler de Casas o Posadas Turísticas”, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Observa el Tribunal que el documento que riela inserto del folio siete (7) al once (11) del Cuaderno de Medidas es el Registro Mercantil del documento constitutivo estatutario de la compañía anónima “CASAS ARRIETA, C.A.”. En la cláusula segunda se establece que el domicilio de la compañía será la Calle Principal, Playa Patilla S/N, .Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado sucre y en la cláusula tercera se establece que el objeto de la compañía será el alquiler de casas o posadas turísticas así como también la explotación de cualquier rama de actividad mercantil de lícito comercio. De una minuciosa revisión del documento antes mencionado protocolizado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24-03-2008, bajo el Nº 7, folios 35 al 42, Tomo Nº 1-B, Primer Trimestre, se observa que no se hace ninguna mención en relación al bien inmueble sobre el cual se pide que se dicte medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En consecuencia, por cuanto de los documentos existentes en autos se evidencia que se ha solicitado la medida en relación a un conjunto de cinco (05) viviendas unifamiliares y en atención al contenido de la circular Nº 004-2011, de fecha 18-01-2011, suscrita por la Dra. ANA DUBRASKA GARCIA JUEZA RECTORA DEL ESTADO SUCRE, en la que se insta a la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, es por lo que este Tribunal ratifica lo decidido en el auto de fecha 29-11-2011, que riela del folio 2 al 4 del Cuaderno de Medidas. Por las razones antes expuestas , este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, proveerá en relación a la medida solicitada una vez que se reciban instrucciones de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia o de la Jueza Rectora del Estado Sucre y se deje sin efecto la aplicación de la Circular Nº 004-2011 antes referida.
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO







EXP. Nº 09961
MA/IBLT/apdem.-