REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION - CARUPANO.


EXP. N° 9.072-11.-
DEMANDANTE: LEONEYDIS ISABEL RAMÍREZ MARCANO
DEMANDADO: ALINSON MANUEL MARCANO ESTABA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LEONEYDIS ISABEL RAMÍREZ MARCANO, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre del niño, Manifestando que el padre de su hijo tiene ingreso fijo suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 477.00) mensuales.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LEONEYDIS ISABEL RAMIREZ MARCANO Y ALINSON MANUEL MARCANO ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.109.949 y 19.527.778, respectivamente, domiciliados en: Barrio Altamira ultima calle Las Brisas, Casa S/N Parroquia Santa Catalina y Guiria de la Playa Sector Ciudad Bendita, Casa S/N Parroquia Bolívar. Municipio Bermúdez Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: El padre del referido niño, se compromete a pasar la cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales, en porciones de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) quincenales, es decir cada 15 y cada 30 de cada mes.-

SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LEONEYDIS ISABEL RAMIREZ MARCANO Y ALINSON MANUEL MARCANO ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 20.109.949 y 19.527.778, respectivamente, domiciliados en: Barrio Altamira ultima calle Las Brisas, Casa S/N Parroquia Santa Catalina y Guiria de la Playa Sector Ciudad Bendita, Casa S/N Parroquia Bolívar. Municipio Bermúdez Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9.072-11.-
JMG/drm/fg.-