REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

EXP. N° 9.206-11.-
SOLICITANTES: ALEJANDRO ERNESTO HERNÁNDEZ LEÓN Y
YRALUIS DEL CARMEN JIMÉNEZ LOPEZ,
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO HERNÁNDEZ LEÓN E YRALUIS DEL CARMEN JIMÉNEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.841.161 y 17.779.431, respectivamente, domiciliados en Macarapana, Sector Choro-Choro, cerca de la capilla Santa Inés y Avenida Principal de San Martín, Sector Valle Nueva, Casa N° 87, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño.-
UNICO: Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: Fines de semanas alternados, comenzando desde el día Sábado a las 9.00 a.m., hasta el Día Domingo a las 6:00 p.m., el día Miércoles a las 5:00 p.m., hasta el día Viernes a la 5:00 p.m., las vacaciones escolares compartidas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, cumpleaños alterno, semana santa y carnaval compartidos, vacaciones escolares compartidas, 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos.-
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia”.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y así se establece.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio celebrado por los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO HERNÁNDEZ LEÓN Y YRALUIS DEL CARMEN JIMÉNEZ LOPEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, fecha doce (12) de Diciembre de año 2011. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo, el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitó a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en San Martín, Avenida Principal, Sector Valle Nuevo, Casa N° 87, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familia, en beneficio del referido niño no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170-A literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las10:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 9.206-10.-
JMG/drm/fg.-