REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 9.122-11
SOLICITANTES: ROGER ALBERTO HERNANDEZ ROMERO Y VANESSA CAROLINA TOLEDO CEDEÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Nueve (09) de Noviembre del 2.011, los ciudadanos ROGER ALBERTO HERNANDEZ ROMERO Y VANESSA CAROLINA TOLEDO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.061.327 y 17.407.045, respectivamente, domiciliados el primero Urbanización Charallave, sector el caro casa s/n y la segunda Urbanización el Roldan, calle Principal casa Nº 15, del Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por el abogado Segundo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintisiete (27) de Agosto del año 2.005, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Municipio Bermudez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Urbanización el Roldan, calle Principal casa Nº 15, Parroquia Bolívar Municipio Bermudez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha catorce (14) de Noviembre del 2.011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.011.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hija habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. Con relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, esta cantidad se incrementara en Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo) en el mes de Septiembre para gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre, para gastos de juguetes, lo cual ha venido cumpliendo cabalmente. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la niña podrá estar con sus padres en forma alterna los fines de semana; en el mes de Agosto; es decir en las vacaciones escolares, la nombrada niña estará quince (15) días con el padre y los otros quince (15) días con la madre; previo convenimiento el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; cumpleaños de la niña en forma alterna. El 24 y el 31 de Diciembre en forma alterna; los Carnavales y la semana santa en forma alterna, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ROGER ALBERTO HERNANDEZ ROMERO Y VANESSA CAROLINA TOLEDO CEDEÑO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11: 30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.122-11.-
JMG/drm/vc.-
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