REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 9115-11
SOLICITANTES: JOHANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Y JUAN MANUEL GARZA SAUCEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.011, los ciudadanos JOHANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y JUAN MANUEL GARZA SAUCEDO, venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la Cédula de Identidad N°. 15.113.913 Y el segundo Pasaporte N° 046384036, respectivamente, domiciliados la primera en Guaraunos calle Bolívar casa s/n, y el segundo en la carretera que conduce de Guaraunos a los Arroyos, ambos del Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha diecisiete (17) de Abril del año 2.004, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Guaraunos Municipio Benítez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en calle Bolívar de Guaraunos del Municipio Benítez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha nueve (09) de Noviembre de 2.011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 24 de Noviembre del año 2.011.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359, y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) MENSUALES. En relación al Derecho de Convivencia Familiar el Padre tendrá un régimen de la manera siguiente: el padre tendrá fines de semanas alternos, es decir, cada 15 días lo pasará con su hija, en la épocas decembrina los días 24, 25 y 31 de diciembre de cada año será compartidos, y el 01 de enero de cada año, será compartidos; las vacaciones escolares será compartidas, es decir, 15 días con la Madre y 15 días con el padre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, los días de la época de semana Santa y Carnaval serán compartidos, día de cumpleaños de la niña será compartido. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOHANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y JUAN MANUEL GARZA SAUCEDO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes deDiciembre de Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9115-11.-
JMG/drm/am.-
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