JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE– CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves ocho (08) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.982.670, parte actora en el juicio N° 09-4980 que por causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra de la ciudadana MARISOL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.974.397; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C. A (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,


MANUEL JOSE MALAVE FLORES


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


ABG. CARLOS E. VELAZQUEZ
EL PERITO,


AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ


EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,


ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO

LA SECRETARIA,


ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ

En el día de hoy jueves ocho (08) de Diciembre del año dos mil once, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Urbanización Campo Claro, Segunda Etapa, casa identificada con el N° 152, en el tablero de electricidad, Sector Tres Picos, Quinta Transversal; de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud del abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.982.670, parte actora, y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710 en su carácter de perito avaluador y el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A, (ORFACA), previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° ° V- 9.982.670, en contra de la ciudadana MARISOL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.974.397, sustanciado en el expediente N° 09-4980, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, se procedió a tocar la puerta y fuimos atendidos por la ciudadana BELEN VICTALIA FREITES DE VELASQUEZ, quien se identifico con su cédula de identidad N° V- 8.645.154, quien manifestó ser la trabajadora domestica, a quien éste Tribunal le notifica de su misión, y la referida ciudadana procedió a abrir la puerta de entrada del inmueble, accesando el Tribunal al interior del mismo, indicándole que se comunicase con la ciudadana MARISOL FIGUEROA, a lo cual respondió que desconoce el número telefónico, informando al Tribunal que la mencionada ciudadana hace rondas constantes a la casa y de estar por llegar en horas del medio día. El Tribunal le indico al apoderado judicial del ejecutante, que ubicara el número telefónico para que la ciudadana en referencia se haga presente, concediendo un lapso de espera de una hora (1 h), en aras de resguardar su derecho a la defensa. Siendo las 12:30 hace acto de presencia la ciudadana MARISOL DEL VALLE FIGUEROA ORTIZ, quien se identifico con su cédula de identidad N° V- 9.974.397, a quien éste Tribunal le notifica de su misión, y procedió a leerle en su integridad la comisión y se le informo los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías de un plazo razonable por un Juez o un Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 1:00 pm hace acto de presencia el abogado MIGUEL ACUÑA SIFONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.665, quien refirió ser el abogado que representara a la ciudadana MARISOL DEL VALLE FIGUEROA ORTIZ, demandada de autos, en la práctica de la presente medida, a quien la ciudadana jueza le notifica de su misión y le lee íntegramente el contenido de la comisión. De la misma manera le concede un lapso de treinta minutos (30 mins) a ambas partes para que hagan uso de un medio alternativo de solución de conflicto, de conformidad con el artículo 258 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido ambas partes han convenido de mutuo de acuerdo lo siguiente: 1.- La ciudadana MARISOL DEL VALLE FIGUEROA ORTIZ (ejecutada), debidamente asistida del MIGUEL ACUÑA SIFONTES, paga en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante cheque N° 60- 78074644, del Banco Exterior, de la Cuenta Corriente 0115 0078 14 0780046984, a nombre de CARLOS VELAZQUEZ, apoderado judicial de la parte ejecutante, por concepto de pago de deuda contenido en el mandamiento de ejecución, Asimismo, convenimos que el restante de MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.920,00) más las costas de ejecución serán pagadas el día lunes 16 de enero del 2012, para el momento que se haga efectivo el pago de esta fecha o enunciada anteriormente se tendrá por cancelada la obligación contenido en el mandamiento y en este acto el apoderado judicial de la parte ejecutante recibe el cheque antes descrito y acepta el ofrecimiento formulada por la ejecutada. En este estado ambas partes solicitan que sean expedidas fotocopias certificadas de las actas levantadas el día de hoy. Seguidamente el Tribunal acuerda la petición de ambas partes y ordena que se expidan por secretaría las fotocopias certificadas solicitadas. Así mismo, este Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 2:20 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DELA PARTE ACTORA,



ABG. CARLOS E. VELASQUEZ

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


MARISOL DEL VALLE FIGUEROA ORTIZ


MIGUEL ACUÑA SIFONTES

EL PERITO,


AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


ATAHUALPA CORONADO
LA SECRETARIA,


ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ