JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miercoles siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS RAFAEL MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.440.608, quien también se encuentra presente, parte actora en el juicio N° 10-5242 que por causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA, RESTITUCION DE PRECIO, PAGO POR AUMENTO DEL VALOR DEL VEHICULO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en contra del ciudadano OSWALDO MAYS SUBERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.088.612, el cual decretó medida de embargo ejecutivo; y el ciudadano RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C. A (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,


MANUEL JOSE MALAVE FLORES
EL APODERADO JUDICIAL Y
LA PARTE ACTORA,


ABG. CARLOS E. VELAZQUEZ


MARCOS RAFAEL MAESTRE

EL PERITO,


RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORFACA,

ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ

En el día de hoy miércoles siete (07) de Diciembre del año dos mil once, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de las medidas de entrega de bien mueble y embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Urbanización Los Mangles, Sector Los Chaimas, Bloque 07, apartamento 02-04, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud del abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS RAFAEL MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.440.608, parte actora; quien también se encuentra presente, y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134 en su carácter de perito avaluador y el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A, (ORFACA), previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL DE BIEN MUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA, RESTITUCION DE PRECIO, PAGO POR AUMENTO DE VALOR DEL VEHICULO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano MARCOS RAFAEL MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.440.608, en contra del ciudadano OSWALDO MAYZ SUBERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.088.612, sustanciado en el expediente N° 10-5242, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por el ciudadano OSWALDO JOSE MAYZ SUBERO, quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 5.088.612, de este domicilio, a quien éste Tribunal le notifica de su misión y procedió a leerle en su integridad la comisión y se le informo los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías de un plazo razonable por un Juez o un Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano OSWALDO MAYZ SUBERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.088.612, quien expone: "Procederé a llamar a los abogados para que me asistan en la práctica de la presente medida, por lo que solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial de tiempo para que el abogado haga acto de presencia". El Tribunal oída la exposición del demandado le concede un lapso de tiempo de cuarenta y cinco minutos (45 mins). Transcurrido mas del lapso concedido interviene nuevamente el ciudadano OSWALDO MAYZ SUBERO, antes identificado, quien expone:" Me comunique con el Dr. Augusto González, al número telefónico 0414-7731945, y me informa que no puede hacer acto de presencia, por cuanto se encuentra en el Circuito Judicial Penal en la espera de una audiencia, por lo que solicita comunicarse vía telefónica con el apoderado judicial del demandante. Es todo". El tribunal le cedió la palabra al abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS RAFAEL MAESTRE, antes identificado, quien expone:"Sostuve comunicación telefónica con el abogado Augusto González, el cual me manifestó que no podrá asistir a este acto, por las razones referidas por el demandado en su exposición anterior. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano OSWALDO MAYZ SUBERO y expone: " Visto que no tengo los recurso económicos para el pago de la condena establecida en la sentencia y por cuanto tengo en mi poder un vehículo, del cual puedo disponer tal y como consta de poder especial otorgado por HERNANDO ALBERTO GONZALEZ MUJICA, autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Sucre, Cumana, estado Sucre, de fecha 04 de mayo de dos mil diez (2010) inserto bajo el numero 2, Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, donde quedo obviamente facultado para disponer del mismo y traspasarlo, como en efecto lo hago en este acto al ciudadano MARCOS RAFAEL MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.440.608, de forma libre y voluntaria, a los fines de pagar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 62.763,50), tal como lo estableció la sentencia. Dicho vehículo posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: CAMRY; AÑO: 1994; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 4T1GK12EXRU000404, PLACAS: MAA27N. De igual manera, hago entrega formal de los documentos del referido vehículo, con el fin de hacer el trámite legal para el traspaso del vehículo ante la notaria. A tal efecto hago la entrega del vehículo antes descrito y de las llaves del mismo. Es todo". Seguidamente interviene el abogado CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS RAFAEL MAESTRE, antes identificado, quien expone: "Vista la anterior proposición realizada por el ejecutado de autos, acepto en nombre de mi representado en todas y cada una de sus partes dicha propuesta, y recibo en este acto el carro, sus llaves y los documentos entregados para realizar los trámites legales por ante la notaria respectiva. Asimismo, cumplo con entregar el vehículo MARCA: JEEP; MODELO: 7EWAGONEER; AÑO: 1998; COLOR: PLATA; SERIAL MOTOR: 6 CIL; SERIAL CARROCERIA: 8YCMT754XJV062190; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACAS: XKV-392; CHASIS: 62190, entregando las llaves, la documentación del vehículo y su carnet de circulación al ciudadano OSWALDO MAYZ SUBERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.088.612. Es todo". Siendo las 12:30 p.m, hace acto de presencia la abogada PAOLA M. INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.465, quien refirió ser la abogada que representara al ciudadano OSWALDO MAYZ SUBERO, demandado de autos, en la práctica de la presente medida. En este acto OSWALDO MAYZ SUBERO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada PAOLA M. INDRIAGO, identificada anteriormente, expone: "Recibo en este acto el vehículo descrito y entregado por el ejecutante, las llaves del mismo, el carnet de circulación y toda su documentación. Es todo". Ambas partes solicitan que sean expedidas fotocopias certificadas de las actas levantadas el día de hoy. Seguidamente el Tribunal acuerda la petición de ambas partes y ordena que se expidan por secretaría las fotocopias certificadas solicitadas. Así mismo, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 1:20 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL APODERADO JUDICIAL Y
LA PARTE ACTORA,

ABG. CARLOS E. VELASQUEZ


MARCOS RAFAEL MAESTRE

EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,

OSWALDO MAYZ SUBERO

ABGA.PAOLA M. INDRIAGO

EL PERITO,


RICARDO ANTONIO GUIÑAN ARMAS


REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


ATAHUALPA CORONADO

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ