JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles catorce (14) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado GONZALO E. BRICEÑO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, actuando en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD DE COMERCIO ADMINISTRADORA SAN JUDAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de mayo de 1966, bajo el N° 12, Tomo A-65, Segundo Trimestre, folios del 27 al 30 vto., y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en fecha 04 de Febrero de 1997, bajo el N° 62, Tomo A-1, Primer Trimestre, folios del 220 al 221 vto., representada por el ciudadano MANUEL ALEMAN SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.119.901, parte actora en el juicio N° 10-5320 que por causa de RESOLUCION PARCIAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material y embargo ejecutivo en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO COMPUTACIÓN TOTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 21 de Abril de 2003, bajo el N° 08, Tomo A-3, Segundo Trimestre, representada por el ciudadano ROSENDO CARLOS ACOSTA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.137. Así mismo, se encuentra presente el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,


MANUEL JOSE MALAVE FLORES
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


ABG. GONZALO E. BRICEÑO M
EL PERITO,



AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ



En el día de hoy miércoles catorce (14) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada para la práctica de las medidas de entrega material y embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Arismendi; Centro Comercial San Judas, planta baja, local 5, lugar donde funciona la Empresa COMPUTACION TOTAL, C.A., tal y como se lee en su aviso de publicidad, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud del abogado GONZALO E. BRICEÑO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, actuando en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD DE COMERCIO ADMINISTRADORA SAN JUDAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de mayo de 1966, bajo el N° 12, Tomo A-65, Segundo Trimestre, folios del 27 al 30 vto., y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en fecha 04 de Febrero de 1997, bajo el N° 62, Tomo A-1, Primer Trimestre, folios del 220 al 221 vto., representada por el ciudadano MANUEL ALEMAN SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.119.901, parte actora, y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710 en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar las medidas de entrega material y embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por RESOLUCION PARCIAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la SOCIEDAD DE COMERCIO ADMINISTRADORA SAN JUDAS, C.A., antes identificada, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO COMPUTACIÓN TOTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 21 de Abril de 2003, bajo el N° 08, Tomo A-3, Segundo Trimestre, representada por el ciudadano ROSENDO CARLOS ACOSTA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.137; sustanciado en el expediente N° 10-5320, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal ingreso al mismo por ser de libre acceso al público, siendo atendido por la ciudadana RAIZA MARIA RINCONES MILLAN, quien se identifico con su cedula de identidad N° V-14.660.411, quien manifestó ser la encargada de la referida empresa, a quien éste Tribunal le notifica de su misión, y le solicita que se comunique con el representante legal de la demandada o abogado de la misma. En tal sentido, la referida ciudadana respondió que desconoce el número telefónico del representante legal de la demandada y procedió a llamar al abogado MILTON FELCE SALCEDO, informando al Tribunal que el mencionado abogado hará acto de presencia en media hora. El Tribunal le concedió al abogado el lapso de espera de media hora, en aras de resguardar el derecho a la defensa de su patrocinada. Siendo las 10:50 a.m, hace acto de presencia el abogado MILTON FELCE SALCEDO, quien se identifico con su carnet de Inpreabogado N° 21.083, y señalo al Tribunal que es el apoderado judicial de la demandada, a quien éste Tribunal le notifica de su misión, y procedió a leerle en su integridad la comisión y se le informo los derechos que le asisten a su representada en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías de un plazo razonable por un Juez o un Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera le concede un lapso de treinta minutos (30 mins) a ambas partes para que hagan uso de un medio alternativo de solución de conflicto, de conformidad con el artículo 258 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido interviene el abogado MILTON FELCE SALCEDO, antes identificado, representante judicial de la demandada y expone: " En representación de mi mandante SOCIEDAD DE COMERCIO COMPUTACIÓN TOTAL, C.A., voy a proceder a realizar la entrega voluntaria del inmueble ubicado en el Centro Comercial San Judas Tadeo, Avenida Arismendi, de la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Piso 1, local N° 14, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre. Es todo". Seguidamente interviene el abogado GONZALO E. BRICEÑO M., antes identificado, actuando en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD DE COMERCIO ADMINISTRADORA SAN JUDAS, C.A., y expone: " Vista la exposición del representante judicial de la parte demandada, solicito del Tribunal, se constituya en el primer piso del Centro Comercial en donde se encuentra constituido y proceda a girar instrucciones al perito designado y juramentado para que identifique el inmueble indicado para recibirlo. Es Todo". El Tribunal acuerda la petición del ejecutante y procede a constituirse en el inmueble ubicado en el Centro Comercial San Judas Tadeo, Avenida Arismendi, de la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Piso 1, local N° 14, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre. Asimismo, ordena al Perito presente a que realice la identificación del inmueble objeto de entrega. En este estado expone el Perito Avaluador juramentado y presente: "Se trata de un inmueble con identificación N° 14 en la parte superior de la puerta principal, el cual tiene un area de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37 mts 2), conformado por un baño y un (01) salón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: linda con el local N° 13, SUR: linda con propiedad que es o fue de Pedro Ezequiel Silva Carranza; ESTE: linda con propiedad que es o fue del Municipio y OESTE: linda con escalera de circulación y Fondo con la estación de Servicios San Luis y planta baja local siete que es su piso. En el interior del referido inmueble se encuentra seis (06) módulos (muebles), constante de diecinueve (19) puestos para computadoras con sus respectivos deslizadores; un (01) aire acondicionado, sin serial ni marca visible, operativo, una (01) mesa de madera portátil y base metálica y un (01) mueble de madera de dos (02) puertas (gabinete). El baño no funciona, no le llega agua y esta deteriorado en la pared norte. Es todo". Vista la identificación del inmueble realizada por el perito y la exposición del representante judicial de la demandada de autos, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace entrega formal y pone en posesión jurídica del inmueble identificado con el N° 14 en la parte superior de la puerta principal, el cual tiene un area de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37 mts 2), conformado por un baño y un (01) salón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: linda con el local N° 13, SUR: linda con propiedad que es o fue de Pedro Ezequiel Silva Carranza; ESTE: linda con propiedad que es o fue del Municipio y OESTE: linda con escalera de circulación y Fondo con la estación de Servicios San Luis y planta baja, local siete que es su piso, al abogado GONZALO E. BRICEÑO M., antes identificado, quien lo recibe en nombre de su representada. Ambas partes acuerdan que el abogado MILTON FELCE SALCEDO, en su carácter de autos retirara los muebles y el aire acondicionado descritos por el perito entre los días jueves 15, viernes 16 y sábado 17 del mes y año en curso y el abogado GONZALO E. BRICEÑO M., antes identificado, se compromete girar las instrucciones a una persona autorizada de la parte demandante para que este presente al momento de retiro de dichos muebles para darle acceso al referido local. Seguidamente interviene el abogado MILTON FELCE SALCEDO, antes identificado, representante judicial de la demandada y expone: " Con respecto a la medida de embargo ejecutivo establecida en el decreto, pago en este acto en nombre de mi representada la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00), mediante cheque N° 78518048, del Banco Mercantil, de la Cuenta Corriente N° 01050128871128029065, de COMPUTACION TOTAL, C.A., emitido a nombre de ADMINISTRADORA SAN JUDAS, C.A. A tal efecto, consigno copia simple del cheque, a fin de que forme parte integral de la presente acta. En este estado el Tribunal vista la fotocopia del cheque consignada por el representante judicial de la demandada, acuerda que la misma pase a formar parte integral de la presente acta. Acto seguido interviene el abogado GONZALO E. BRICEÑO M., antes identificado, actuando en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD DE COMERCIO ADMINISTRADORA SAN JUDAS, C.A. y expone: "Recibo el cheque antes descrito y asimismo declaro que el mencionado cheque no producirá efectos liberatorios hasta tanto se haga el cobro efectivo. Igualmente el referido cheque no produce novación, reservándome la oportunidad legal para continuar con la ejecución de la medida de embargo ejecutivo en caso del que tan nombrado cheque no se haga efectivo. Es todo". Así mismo, este Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 2:20 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


ABG. GONZALO E. BRICEÑO M

LA NOTIFICADA,


RAIZA MARIA RINCONES MILLAN
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

MILTON FELCE SALCEDO


EL PERITO,

AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ