REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte demandante: Abogados FREDDY BOGADY y GERMAN FIGUERA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.184.509 y V-7.927.474 e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.751 y 68.764, respectivamente

Domicilio Procesal: Calle Valdez, N° 42, Edificio Paria, Piso 1, Oficina 2, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre

Parte Demandada: LUIS REY DIAZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.908.144.

Domicilio Procesal: Sector Vivienda Rural, casa s/n., Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
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Sentencia: DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).

Motivo: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES).


Se inició el presente Procedimiento, por ante este Tribunal, mediante escrito de fecha 28 de Octubre de 2010, presentado por los Abogados FREDDY BOGADY y GERMAN FIGUERA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.751 y 68.764, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.184.509 y V-7.927.474, respectivamente, actuando en sus carácter de Endosatarios en Procuración, quienes demandan al ciudadano LUIS REY DIAZ GARCÍA, por Cobro de Bolívares (vía intimación), por la emisión de una (1) letra de cambio en fecha 18 de Diciembre de 2009, para ser cancelada el 18 de Enero de 2010, por un monto de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 57.500,oo).-

En fecha 01 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, en su carácter de parte demandada, para que apercibido de ejecución compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar las cantidades reclamadas o formular oposición al decreto intimatorio.

Al folio nueve (f. 9) corre inserta diligencia suscrita por el demandante Abogado GERMAN FIGUERA, mediante la cual ratifica pronunciamiento sobre la Medida de Embargo solicitada en el escrito de demanda.

Cursa al folio Diez (f. 10), diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, en señal de haber sido intimado.-

Mediante diligencia de fecha 16-11-2010, cursante a los folios doce y trece (flos. 12 y 13), el demandante Abogado GERMAN FIGUERA, ratifica que se decrete la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, cursante a los folios del catorce (f. 14) al diecisiete (f. 17), ambos inclusive, y vista la anterior diligencia en la cual la parte actora solicita se decrete embargo preventivo, el Tribunal acordó lo solicitado y decretó Medida de Embargo preventivo sobre Bienes muebles propiedad del demandado.

Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2010, se abrió Cuaderno de Medidas, y se libró despacho de embargo mediante oficio, al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

En fecha 15 de Marzo de 2011, el Tribunal Ejecutor de Medidas remitió la comisión al Tribunal de la causa, por falta de impulso procesal de la parte actora para practicar la medida decretada.

En fecha 25 de Abril de 2011, cursante al folio diez (f. 10), del Cuaderno de Medidas, diligenció el Abogado GERMAN FIGUERA, solicitando se libre nuevo despacho de embargo al Tribunal Ejecutor, lo cual fue acordado por el Tribunal.

En fecha 14 de Junio de 2011, cursante al folio diecisiete (f. 17) del Cuaderno de Medidas, diligenció el Abogado GERMAN FIGUERA, por ante el Tribunal Ejecutor, solicitando se fijara oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida decretada, lo cual fue acordado por el Tribunal comitente mediante auto de fecha 17 de Junio de 2011.

En fecha 22 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la medida de embargo, diligenció por ante el Tribunal Ejecutor, el demandante Abogado GERMAN FIGUERA, y solicito se dejara sin efecto el decreto de embargo por cuanto el demandado había llegado a un acuerdo de pago. Siendo remitida la comisión a este Juzgado de la causa, en fecha 27 de Junio de 2011.

Mediante diligencia de fecha Dos de Diciembre de Dos Mil Once (02-12-2011), cursante al folio Dieciocho (f. 18) del expediente principal, el Abogado GERMAN FIGUERA, en su carácter de demandante actuando como Endosatario en Procuración, manifiesta que de acuerdo a lo señalado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, procede a DESISTIR de la demanda, por haber llegado a un acuerdo de pago con el demandado.

Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el Abogado GERMAN FIGUERA, ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la acción intentada, se desecha la demanda y se ordena el archivo del presente expediente.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITOP
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITOP
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 025-10.