Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Neiralys del Valle Gonzalez Aguilera, en su condición de madre de la niña, ARTICULO 65 LOPNNA,en la cual solicita se le fije la Obligación de Manutención que debe sufragar el padre de la mencionada niña, en Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) mensuales, mas el 30% de su aguinaldo, el 50% para gastos de medico y medicina. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija.
Primero: El obligado por Manutención expone: Convengo en pasarle la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) Mensuales a mi menor hija para coadyuvar en los gastos de su Manutención, en cuanto a los gastos propios del mes de diciembre me comprometo a comprarle su ropa, calzado y juguetes de lo cual traeré la factura a este Tribunal, y convengo en correr con los gastos de medico y medicina como hasta la fecha lo he hecho, el dinero y todo los beneficios se los daré personalmente a la madre de mi hija.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, Convengo en todo lo ofrecido por el padre de mi hija, así como me sean entregados personalmente los beneficios que el aportara para su Manutención. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la antes mencionada menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Neiralys del Valle Gonzalez Aguilera, venezolana, Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.20.248.596, domiciliada, en la Horqueta, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Joel Jose Marcano Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.564.411, domiciliado en la Invasión Fundo San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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