REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 Diciembre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita los ciudadanos: MARITZA ANTONIA ALEN DE GUERRA y JUAN FELIPE GUERRA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-12.291.965 y V-5.983.511, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.83.024 y de este domicilio., mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a sus personas supra identificadas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RONY RAFAEL GUERRA ALEN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-19.909.525, fallecido ab-intestato, en fecha veinte (20) de Julio de Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción n° 0444, folio 194, tomo 02, año 2011 de los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MERVIN JOSE ROMERO ROMERO, JHONNY JOSE ROMERO ROMERO y CRISANTA DARIA BELLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.883.742, V-18.215.019 y V-5.868.222, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio 22 de Agosto, calle El Cotoperí, casa N° 07, San Martín, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el segundo en el Barrio 22 de Agosto, calle El Cotoperí, casa sin número visible, San Martín, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la tercera; en el Barrio 22 de Agosto, calle El Taparo, casa sin número visible, San Martín, parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: MERVIN JOSE ROMERO ROMERO, JHONNY JOSE ROMERO ROMERO y CRISANTA DARIA BELLO supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARITZA ANTONIA ALEN DE GUERRA y JUAN FELIPE GUERRA CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-12.291.965 y V-5.983.511, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RONY RAFAEL GUERRA ALEN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-19.909.525, fallecido ab-intestato, en fecha veinte (20) de Julio de Dos Mil Once (2011). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (06/12/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5954-11
SSD/OM/daef