REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.370.-11.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Once (2.011), por el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 6.746 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ROSANGEL JOSEFINA GARCÍA DI MICELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.118, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 218, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega el solicitante que:
El error consiste, que los datos aportados por el padre de su mandante sobre su señora esposa ROSARIO GIUSEPPINA DI MICELI DE GARCÍA, fueron errados ya que esta para la fecha del nacimiento de su prenombrada hija ROSANGEL JOSEFINA GARCÍA DI MICELI, (07-03-1.986), todavía no se había nacionalizado puesto que su manifestación de ser Venezolana, ocurrió el día 24 de Abril de 1.986, como se evidencia en la constancia que se anexa marcada con la letra “C”, por lo que su verdadera Nacionalidad era Italiana, por haber nacido el día 07 de Julio 1.952, en Palma Di Montechiaro, Provincia Agrigento, Sicilia - Italia, y portadora de la cédula de identidad Nº E- 940.005; y que para el momento de levantar la referida acta se le coloco la nacionalidad de la madre de su representada como venezolana, siendo para esa fecha su nacionalidad Italiana.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de la partida de Nacimiento de su representada, copia fotostática del Pasaporte de la madre de su representada, copia de la cédula de identidad de su representada y copia de la cédula de identidad de la madre de su representada, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 04 de Octubre del 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 12, 13 y 14.-
En fecha 07 de Octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 15 y 16.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.011, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 6.746 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ROSANGEL JOSEFINA GARCÍA DI MICELI, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “ÚLTIMAS NOTICIAS”, contentivo de edicto, publicado en fecha 02 de Noviembre de Dos Mil Once (2.011), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
En fecha 18 de Noviembre de 2.011, comparece el Secretario de este Tribunal, y deja constancia que siendo el último día de la oportunidad legal para que cualquiera persona que pueda ver afectados sus derechos en el presente procedimiento de rectificación de acta, compareciera ante este Juzgado a exponer sus alegato, No Compareció persona alguna a tales efectos, de lo cual se dejo expresa constancia por secretaria.- F- 23.-
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.011, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio ciudadano: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 6.746 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ROSANGEL JOSEFINA GARCÍA DI MICELI, mediante la cual acude a exponer lo siguiente: Reproduce el merito de los autos y en especial la documentación acompañada a la presente solicitud, este Tribunal por auto de fecha 24 de Noviembre de 2.011, acuerda agregar el referido auto al presente expediente como folio útil.- F- 24, 25, 26 y 27.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante reproduce y ratifica las pruebas consignadas con el escrito de solicitud.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ROSANGEL JOSEFINA GARCÍA DI MICELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.118.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, la nacionalidad de la madre de la solicitante, siendo este ROSARIO GIUSEPPINA DI MICELI DE GARCÍA, Italiana, y titular de la cédula de identidad Nº E- 940.005.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha 06-12-2011, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.370-11.-
SSD/OM/av.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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