REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 Diciembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos acompañados, presentada y suscrita por la ciudadana: YURISMAR JOSEFINA RIVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.291.994 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297 y de este domicilio mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CLAUDIO LUPERCIO RIVERA BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.423.001, fallecido ab-intestato, en fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia del Acta de Defunción Número 0537, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona YURISMAR JOSEFINA RIVERA SALAZAR y a los ciudadanos: DOMINGA MARIA SALAZAR DE RIVERA, CLAUDIO CELESTINO RIVERA SALAZAR, ANGELA YSABEL RIVERA SALAZAR, NARVELYS DEL CARMEN RIVERA SALAZAR, LUIS ANGEL RIVERA SALAZAR y CLAUDIMAR DEL VALLE RIVERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.291.994, 4.084.768, 15.787.196, 14.291.992, 14.291.993, 15.787.195 y 26.292.941, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JEANS CARLOS MARCANO FUENTES y RICHARD JOSE GONZÁLEZ SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 13.731.454 y V- 12.291.189, respectivamente, domiciliado el Primero: Final calle Pichincha casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo en el Cerro Correa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos JEANS CARLOS MARCANO FUENTES y RICHARD JOSE GONZÁLEZ SALAZAR ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS YURISMAR JOSEFINA RIVERA SALAZAR, DOMINGA MARIA SALAZAR DE RIVERA, CLAUDIO CELESTINO RIVERA SALAZAR, ANGELA YSABEL RIVERA SALAZAR, NARVELYS DEL CARMEN RIVERA SALAZAR, LUIS ANGEL RIVERA SALAZAR y CLAUDIMAR DEL VALLE RIVERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.291.994, 4.084.768, 15.787.196, 14.291.992, 14.291.993, 15.787.195 y 26.292.941, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CLAUDIO LUPERCIO RIVERA BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.423.001.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (05/12/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.953-11.-
SSD/OM/mdet.-
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