REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el Ciudadano DELFIN JOSE PEREZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.456.432 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.584, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: CARMEN AGRIPINA CARABALLO DE PEREZ, MARIA ELENA PEREZ CARABALLO, ANA TRINIDAD PEREZ CARABALLO, CESAR BAUDILIO PEREZ CARABALLO y LILIA DEL VALLE PEREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 516.707, V- 4.951.079, V- 5.876.619, V- 5.855.526 y V- 4.295.064 respectivamente, del ciudadano: BAUDILIO CESAR PEREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N°. V- 514.662, fallecido ab-intestato, en fecha 17 de Febrero del año 2010, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N°. 0148, Folios 297 y 298, de fecha Dieciocho (18) de Febrero del año 2010, de los libros de defunción llevados por El Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Cuatro (04), de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas BEITSARA DEL VALLE SANABRIA DE GARCIA y MARTINA EUSEBIA DIAZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 17.956.044 y V- 15.415.910, respectivamente, domiciliadas la primera en La Urbanización Charallave, vereda N°. 09, cruce con calle Bermúdez, casa N°. 750, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en La Urbanización Charallave, calle Bermúdez con calle N°. 7, casa N°. 810, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas BEITSARA DEL VALLE SANABRIA DE GARCIA y MARTINA EUSEBIA DIAZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN AGRIPINA CARABALLO DE PEREZ, MARIA ELENA PEREZ CARABALLO, ANA TRINIDAD PEREZ CARABALLO, CESAR BAUDILIO PEREZ CARABALLO, LILIA DEL VALLE PEREZ CARABALLO y DELFIN JOSE PEREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 516.707, V- 4.951.079, V- 5.876.619, V- 5.855.526, V- 4.295.064 y V- 9.456.432, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano BAUDILIO CESAR PEREZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 514.662.- Así se declara.- En tal sentido se ordena expedir por Secretaria Cuatro (04) juegos de copias certificadas y entréguesele al solicitante conforme a lo pedido.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (12/12/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.960.-11.-
SSD/OM/bf.-
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