REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 766-11
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: AQUILES GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
DEMANDADAS: VILEXIS DEL CARMEN, ISAMAR DEL VALLE y ESTEFANIS CAROLINA GONZÁLEZ TOLEDO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Vista el acta de fecha ocho (08) de diciembre de 2011, levantada en este tribunal, previo al acta de contestación a la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano AQUILES GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Agente Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.985, y de este domicilio, en contra de las ciudadanas: VILEXIS DEL CARMEN, ISAMAR DEL VALLE y ESTEFANIS CAROLINA GONZÁLEZ TOLEDO, venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la urbanización “Nuestra Señora de El Pilar” El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, partes demandadas en el presente procedimiento, en la cual convienen en la demanda y manifiestan su acuerdo en que se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en vista que cumplieron las mayorías de edad, trabajan y actualmente viven con sus parejas, y por cuanto este Juzgado considera que dicho convenimiento, no es contrario a derecho ya que versa sobre derechos disponibles y en esta materia no están prohibidas los convencimientos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y procederse como en sentencia pasada de cosa juzgada. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las ciudadanas: VILEXIS DEL CARMEN, ISAMAR DEL VALLE y ESTEFANIS CAROLINA GONZÁLEZ TOLEDO y en consecuencia decreta la Extinción de la Obligación de Manutención impuesta al ciudadano AQUILES GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en sentencia dictada por este mismo Tribunal, en el Expediente N° 433-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, así mismo acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;
________________________
Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria;
________________________
Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).-
La Secretaria;
________________________
Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 766-11
|