REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 754-11
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARTÍN JESÚS MATA
DEMANDADO: MARIANNIS NATALY MATA ALIENDRES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.
Vista el acta de fecha ocho (08) de diciembre de 2011, levantada en este tribunal, previo al acta de contestación a la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano MARTÍN JESÚS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.696.072, con domicilio en la Calle Nueva Estrella de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en contra MARIANNIS NATALY MATA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula Nº V- 25.286.429, con domicilio en la Calle Principal de los Arroyos (Al Frente del Liceo Nuevo), Parroquia Francisco Antonio Vásquez del Municipio Benítez, Estado Sucre, parte demandada en el presente procedimiento, en la cual conviene en la demanda y manifiesta su acuerdo en que se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en vista que cumplió la mayoría de edad y actualmente tiene pareja de quien pronto va a tener un hijo, y por cuanto este Juzgado considera que dicho convenimiento, no es contrario a derecho ya que versa sobre derechos disponibles y en esta materia no están prohibidas los convencimientos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y procederse como en sentencia pasada de cosa juzgada. Y así se decide.-
DECISIÓN
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El Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte





Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.).-





La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte