JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 16 de diciembre de 2.011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALBANIS AMADO MOYA ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.546.021 y domiciliado en la población de Guaricuco , Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido por el ciudadano GIAMPIER DI BERARDINO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.739 y con domicilio procesal en Carúpano, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, AÑO: 1984, COLOR: AZUL, PLACA: AUS989, SERIAL DEL MOTOR: 2F825021, SERIAL DE LA CARROCERIA: FJ60105859 Y USO: PARTICULAR. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: EDILIO ARTURO AGUILERA MOYA y EDWING JOSE DIAZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.876.163 y 17.217.177, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ALBANIS AMADO MOYA ANDARCIA, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
El Secretario Accidental,
Abogado Ramón A. Lezama A.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
El Secretario Accidental,
Abogado Ramón A. Lezama A. Solic. N° 084-2011
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