JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 16 de diciembre de 2.011
201º y 152º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO JULIAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.364.129 y domiciliado en la población de Campeare , Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano Alfredo Fermín, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.143 y con domicilio procesal en Carúpano, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, MARCA: CHEVROLET, AÑO:1970, MODELO: C30, COLOR :ROJO, PLACAS:042NAI, MOTOR: V0323TAM, CARROCERIA: C3003KC110478, DESTINADO AL USO DE CARGA. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RAIMUNDO DAVID DE OLIVEIRA PARRA y JOSE YOVANNY SALAZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.222.530 y 18.917.637, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PEDRO JULIAN RAMOS, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
El Secretario Accidental,
Abogado Ramón A. Lezama A.

Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
El Secretario Accidental,

Abogado Ramòn A. Lezama A.



Solicitud N° 080-2011