JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 13 de diciembre de 2.011
201º y 152º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE GIL RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.028.942 y domiciliado en la población de Rivilla , Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano Cesar Mata, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.874 y con domicilio procesal en Carúpano, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-600, AÑO: 1975, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE LA CARROCERÍA: AJF60N78941, USO DEL VEHÍCULO: CARGA, PLACA ACTUAL Nº: 446-YAE. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ALBERTO JOSE GONZALEZ MORILLO y BENILDE MARIA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.951.148 y 13.075.833, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano PEDRO JOSE GIL RUIZ , sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los trece días del mes de diciembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas.

Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Sol.Nº. 082-2011