República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WILMER JOSÉ SEGURA SILVA y ANA MARÍA
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 8 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5009.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos WILMER JOSÉ SEGURA SILVA y ANA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-15.934.593 y V-18.775.053, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ÁNGEL HERNÁNDEZ RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.829, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1°) de julio de dos mil ocho (2008), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-5009, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 29, vereda 05, sector I de la urbanización La Llanada, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 280 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha primero (1°) de julio de dos mil ocho (2008).
EL RÉGIMEN DE LOS BIENES es el siguiente:
“En ocasión a los posibles bienes gananciales que hemos alcanzado lo decidiremos su partición una vez se rompa el vínculo conyugal.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de WILMER JOSÉ SEGURA SILVA y ANA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Cumaná, ocho (8) de diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3,25 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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