República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JORGE LUIS MARTÍNEZ CANACHE y MAURELYS
JOSEFINA FRONTADO CÓRDOVA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 8 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5002.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JORGE LUIS MARTÍNEZ CANACHE y MAURELYS JOSEFINA FRONTADO CÓRDOVA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-13.221.808y V-16.817.126, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.780, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-5002, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en Cumaná.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 191 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).
EL RÉGIMEN ACORDADO es el siguiente:
“Primera: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. Segunda: En cuanto a los bienes que cada cónyuge adquiera a partir de la firma de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, los mismos serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JORGE LUIS MARTÍNEZ CANACHE y MAURELYS JOSEFINA FRONTADO CÓRDOVA. Cumaná, ocho (8) de diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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