República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DÁMASO RAFAEL MÁRQUEZ e IRIS MARGARITA
FIGUERA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 8 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4747.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha tres (3) de octubre de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DÁMASO RAFAEL MÁRQUEZ e IRIS MARGARITA FIGUERA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nros. V-5.087.008 y V-9.277.553, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, JESÚS AMUNDARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.077.
Expresan los solicitantes, que en fecha once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contrajeron matrimonio en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa Nº 01, vereda 90 del barrio Bebedero, Cumaná, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día diez (10) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 32 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa Nº 01, vereda 90, barrio Bebedero, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde la oportunidad de la separación de hecho alegada en la solicitud, diez (10) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de su admisión, tres (3) de octubre de dos mil once (2011), ha transcurrido mas de doce (12) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DÁMASO RAFAEL MÁRQUEZ e IRIS MARGARITA FIGUERA, en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, el once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (8) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana 9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
|