República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: KERVIN JOSÉ NÚÑEZ FERNÁNDEZ y ANDRIMAR DEL
VALLE RONDÓN BETANCOURT.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 6 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4981.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos KERVIN JOSÉ NÚÑEZ FERNÁNDEZ y ANDRIMAR DEL VALLE RONDÓN BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y con cédulas de identidad números V-16.818.098 y V-18.417.088, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho YOLITZA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.532, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4981, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 29, calle 01 de la urbanización Los Chaimas, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 46 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de KERVIN JOSÉ NÚÑEZ FERNÁNDEZ y ANDRIMAR DEL VALLE RONDÓN BETANCOURT. Cumaná, seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12 m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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