República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: RESPUESTOS DIS – PAR, C.A. (DISPARCA)
DEMANDADO: YONNY JOSÉ CALVO MENDOZA.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 20 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5407.-
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2.011), los ciudadanos NELSON ENRIQUE PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.937, en representación de RESPUESTOS DIS – PAR, C.A. (DISPARCA), domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de mayo de 1988, bajo el N° 34, Tomo II, Libro I, representada por su Directora Gerente AMERICA RODRÍGUEZ DE TOBIA, mayor de edad, venezolana y con cédula de identidad N° V-4.082.076, parte demandante, y por la otra parte YONNY JOSÉ CALVO MENDOZA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula N° V-5.700.817, asistido por el profesional del derecho RICHARD JOSÉ CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.037, presentaron un escrito mediante el cual celebraron la siguiente TRANSACCION: “…Primera: por cuanto la sentencia en la presente causa ha quedado definitivamente firme, y la parte demandada Yonny José Calvo Mendoza no ha cumplido voluntariamente con la entrega material del inmueble objeto de esta demanda, la parte demandante concede a la parte demandada un plazo para la entrega material del inmueble objeto de la demanda hasta el día treinta (30) de marzo del año 2.012. Segunda: La parte demandada Yonny José Calvo Mendoza, se obliga a entregar el inmueble objeto de esta demanda en el lapso indicado en la cláusula Primera. Tercera: En el caso de que la parte demandada Yonny José Calvo Mendoza, no cumpla con la entrega material del inmueble objeto de esta demanda en el plazo establecido en la cláusula Primera, esta transacción quedará resuelta de pleno derecho, y pasará a ser autoridad de cosa juzgada, por lo que la parte demandante solicitará al Tribunal Ejecutor de Medidas, la ejecución forzosa de la sentencia sin previa notificación de la parte demandada. Por último, pedimos a este tribunal, homologue la presente Transacción”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre RESPUESTOS DIS – PAR, C.A. (DISPARCA), representada por la profesional del derecho NELSON ENRIQUE PADILLA, y YONNY JOSÉ CALVO MENDOZA, asistido por el profesional del derecho RICHARD JOSÉ CARDOZO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.- Exp. N° 10-5407.-