República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MIGUEL ANDRÉS PAZOS RODRÍGUEZ y YOERLYN
SCARLET FERMÍN RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 20 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4708.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por MIGUEL ANDRÉS PAZOS RODRÍGUEZ y YOERLYN SCARLET FERMÍN RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-16.313.319 y V-15.361.440, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, LEONARDO GARCÍA TOTESAUTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.793.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2.005), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, casa N° 45, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se separaron en el mes de junio de dos mil seis (2.006), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 148 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MIGUEL ANDRÉS PAZOS RODRÍGUEZ y YOERLYN SCARLET FERMÍN RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2.005).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2.005).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Cristóbal Colón, Tercera Etapa, casa N° 45, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde la oportunidad de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de junio de dos mil seis (2.006), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), ha transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MIGUEL ANDRÉS PAZOS RODRÍGUEZ y YOERLYN SCARLET FERMÍN RODRÍGUEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2.005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 11-4708.-
AJLI/MR/mef.-