República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), se admitió demanda contra JESÚS FRANCISCO SALAZAR MAICAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.278.271, con domicilio procesal en el Terminal de Pasajeros de Cumaná, en la Línea de Transporte Colectivo Cumaná – Mariguitar, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-9.276.379, con domicilio procesal en la Quinta Transversal de la avenida Gran Mariscal con avenida Santa Rosa “Arepera Wassi”, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JESÚS ARMANDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 39.926, con domicilio procesal en la 5ta Transversal de la avenida Gran Mariscal, escritorio jurídico – Contable Aparicio y asociados, Cumaná.
La pretensión del demandante es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011) y que hasta la fecha de esta sentencia, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por JOSÉ RAFAEL MARCANO contra JESÚS FRANCISCO SALAZAR MAICAN, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/gc.-
EXP. 11-5532.-
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