República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YARUMHA SHAMIRA GARCÍA GONZÁLEZ y LUIS
ALBERTO HERNÁNDEZ LEÓN.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 15 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-5037.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos YARUMHA SHAMIRA GARCÍA GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ LEÓN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumanacoa y con cédulas de identidad Nos. V-17.674.369 y V-14.284.140, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.464, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-5037, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en una casa S/N, situada en la calle Sarmiento, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 15 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010).
EL RÉGIMEN DE LA SEPARACIÓN es el siguiente:
“PRIMERA: En virtud de la presente separación, suspendemos la vida en común como cónyuges, por lo tanto cada uno de nosotros vivirá por separado, pudiendo fijar residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. TERCERA: No se optará por separación de bienes, ya que en nuestro matrimonio no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales en nuestra unión conyugal; en consecuencia hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de YARUMHA SHAMIRA GARCÍA GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ LEÓN. Cumaná, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3,25 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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