República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RAFAEL JOSÉ SERRA y
LISBETH ANTONIA HENRRIQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 15 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4546.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ SERRA y LISBETH ANTONIA HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.650.528 y V-10.951.358, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.577.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la avenida Carúpano, casa sin número, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: EDUARDO RAFAEL, RAFAEL JOSÉ y ROBERT ALEXANDER SERRA HENRRIQUEZ, quienes son venezolanos y mayores de edad.
El día veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 278 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, RAFAEL JOSÉ SERRA y LISBETH ANTONIA HENRRIQUEZ, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la avenida Carúpano, casa sin número, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), hasta la fecha de su admisión, seis (06) de julio de dos mil once (2011), han transcurrido más de dieciséis (16) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ SERRA y LISBETH ANTONIA HENRRIQUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10,33 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.Sol.
N° 11-4546.-
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