República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YSOLINA DEL VALLE MAZA DE HERNÁNDEZ y SIXTO
ORLANDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 15 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4519.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por YSOLINA DEL VALLE MAZA DE HERNÁNDEZ y SIXTO ORLANDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-5.083.099 y V-5.078.712, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, CARLOS JOSÉ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.597.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982), en la Prefectura Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el Conjunto Residencial “Los Chaimas”, edificio N° 02, apartamento N° 7-A, Sector “E”, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de noviembre del año dos mil (2000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos, quienes son mayores de edad.
El día siete (07) de octubre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 42 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, YSOLINA DEL VALLE MAZA DE HERNÁNDEZ y SIXTO ORLANDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, contrajeron matrimonio el cinco (05) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que YSOLINA DEL VALLE MAZA DE HERNÁNDEZ y SIXTO ORLANDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, contrajeron matrimonio el cinco (05) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Conjunto Residencial “Los Chaimas”, edificio N° 02, apartamento N° 7-A, Sector “E”, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de noviembre del año dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), han transcurrido más de diez (10) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YSOLINA DEL VALLE MAZA DE HERNÁNDEZ y SIXTO ORLANDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en la Prefectura Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día quince (15) del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ.
Sol. N° 11-4519.-
AJLI/MR/mef.-
|