República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO PLANCHE
PRETENSIÓN: DESLINDE JUDICIAL.
FECHA: 15 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 03-1807.

N A R R A T I V A
LA OFERTA

En fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003), se admitió solicitud de Deslinde Judicial, presentado por JUAN FRANCISCO PLANCHE RAVELO, con cédula de identidad N° V-4.683.187, asistido por la abogada en ejercicio BETTY HURTADO DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.932.

La solicitud del deslinde judicial es por la perturbación en sus labores de agricultura con el colindante de su propiedad por el lindero NORTE con la ciudadana ANASTACIA MALAVÉ, mayor de edad, venezolana y domiciliada en Tataracual, quien le ha prohibido el cultivo dentro de su lote de terreno, alegando que traspasó el límite de la línea divisora de su propiedad y que se le invade su terreno, de conformidad con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, se haga la operación de deslinde indicando por donde pasar la línea divisora entre las propiedades contiguas.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto del procedimiento, es el auto de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), en el cual este Tribunal fija la nueva oportunidad para la práctica de la operación de deslinde solicitada en un lote de terreno situado en San Fernando Viejo, vía Cumaná-Cumanacoa, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; se fijó para las diez (10:00 a.m.) de la mañana del quinto (5°) día de despacho siguiente a la última citación de las partes, de conformidad con el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, más de tres (3) años, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el deslinde judicial intentada por JUAN FRANCISCO PLANCHE RAVELO contra ANASTACIA MALAVÉ.

Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver al ciudadano JUAN FRANCISCO PLANCHE RAVELO, el documento original inserto en el folio tres (3) y cuatro (4), con sus respectivos vueltos, previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente, se le expide por Secretaría copia simple de los folios uno (1) y dos (2) con sus respectivos vueltos.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ.


AJLI/MR/gc.-
SOL. 03-1807.-