República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA.
DEMANDADO: ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES.
PRETENSIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES JUDICIALES.
FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 09-4987.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), se admitió escrito por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES presentado por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, mayor de edad, venezolano, con domicilio procesal en la quinta Moreno & Asociados, calle Barcelona, urbanización Nueva Cádiz, sector C del Parcelamiento Miranda, Cumaná, con cédula de identidad N° V-10.461.926 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.142, contra ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-14.815.146.
Alega el actor que en el mes de noviembre del año 2009 (sic), compareció a su oficina ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES, quien le planteó el caso de un accidente de tránsito, el cual aceptó, acordando como anticipo la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, los cuales pagó ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES.
El día 21 de abril de 2009, asistió al demandado en la presentación del libelo de la demanda intentada contra las empresas SERVICIOS GALAPAGOS, S.R.L. y MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
En fecha 4 de mayo de 2009, diligenció solicitando una nueva boleta de citación para el gerente de SERVICIOS GALAPAGOS, S.R.L.
El 4 de mayo de 2009, se le otorgó poder apud acta.
El día 26 de junio de 2009, solicitó copias simples del recibo de la boleta de citación del representante de SERVICIOS GALAPAGOS, S.R.L.
En fecha 29 de junio de 2009, solicitó copia simple del escrito de de contestación de la demanda de MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
El 6 de julio de 2009, consignó escrito sobre la cuestión previa opuesta.
El día 17 de julio de 2009, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de julio de 2009, consignó diligencia para darse por citado de la sentencia interlocutoria, dictada el 22 de ese mismo mes y año.
El 28 de julio de 2009, presentó escrito de promoción de pruebas complementario.
Posteriormente, realizó varias diligencias solicitando se dicte decisión.
Por tales razones, el actor en esta fase declarativa, pretende el reconocimiento del derecho que tiene a cobrarle honorarios profesionales al ciudadano ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES.
LA CONTESTACIÓN DEL ESCRITO
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), en oportunidad legal, ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES, asistido por el profesional del derecho ISIDORO JOSÉ CALIENDO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 132.764, contestó el escrito de esta manera:
1. Admitió la relación profesional con el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA.
2. Alegó que los honorarios profesionales se establecieron en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), pagados al inicio del juicio, y el resto sería el diez por ciento (10%) del monto de la demanda, más las costas que genere el proceso hasta la sentencia definitiva.
3. Arguyó que desde el momento en el cual se intentó la demanda, el abogado JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA incurrió en muchos errores:
3.1. Solicitó que la citación de Servicios Galápagos, C.A. se realizare en la persona de Giovanni Basile Passalacqua y se practicare en la zona Industrial de El Peñón, Cumaná, lo cual es incorrecto, porque dicha empresa está domiciliada en el Estado Carabobo.
3.2. En fecha 4 de mayo de 2009, solicitó se emitiera una nueva boleta de citación al ciudadano Yusepe Tomasichio, en su carácter de gerente de la empresa Servicios Galápagos, C.A., sucursal Cumaná, lo cual es incorrecto porque esa empresa no tiene sucursal en Cumaná y Yuseppe Tomasichio no tiene ese carácter.
3.3. La empresa Servicios Galápagos, C.A. opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
3.4. El abogado solicitó la articulación probatoria y el 17 de julio de 2009 promueve pruebas con las cuales no pudo probar que Giuseppe Tomasicchio es el representante de la empresa Servicios Galápagos, C.A.
3.5. El Tribunal declaró con lugar la cuestión previa opuesta.
Expresa ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES, “…que las actuaciones que el mismo reclama solo fueron producto de una posición desacertada al no subsanar una cuestión previa que a todas luces era procedente, tal como lo estimó este Tribunal, y que la causa en cuestión ni siquiera culminó la etapa inicial del proceso que según la doctrina procesal culmina con la contestación de la demanda, y en consecuencia en base a criterios razonables y cónsonos a lo realmente sucedido en la causa que genera la presente incidencia, ajuste en base a la equidad el monto que debo cancelarle al referido abogado de creerlo así este tribunal.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos, que ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES confesó deber al abogado JOSÉ ANTONIO MORENO, honorarios profesionales por su asistencia y representación en el juicio que sigue contra las empresas SERVICIOS GALAPAGOS, S.R.L. y MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., y que los honorarios profesionales se establecieron en Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), pagados al inicio del juicio, y el resto sería el diez por ciento (10%) del monto de la demanda, más las costas que genere el proceso hasta la sentencia definitiva.
2°. Consta en el expediente que el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA realizó las actuaciones profesionales cuyos honorarios demanda.
3°. Está probado en autos que el abogado JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA:
1. Solicitó que la citación de Servicios Galápagos, C.A. se realizare en la persona de Giovanni Basile Passalacqua y se practicare en la zona Industrial de El Peñón, Cumaná, cuando dicha empresa está domiciliada en el Estado Carabobo.
2. Pidió se emitiera una nueva boleta de citación al ciudadano Yusepe Tomasiquio, en su carácter de gerente de la empresa Servicios Galápagos, C.A., sucursal Cumaná, que esa empresa no tiene sucursal en Cumaná y Yusepe Tomasiquio no tiene ese carácter.
3. Está probado en autos que la empresa Servicios Galápagos, C.A. opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
4. Consta en el expediente que el abogado JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA solicitó la articulación probatoria y el 17 de julio de 2009 promueve pruebas.
5. El Tribunal declaró con lugar la cuestión previa opuesta.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. Con lugar la pretensión que tiene el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA a cobrarle honorarios profesionales al ciudadano ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES.
2°. Que, en consecuencia, el nombrado abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales, por los servicios prestados a ARISTOBULO ANTONIO CALIENDO FUENTES en el juicio intentado por éste contra las empresas SERVICIOS GALAPAGOS, S.R.L. y MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.
No hay condenatoria en costas por cuanto este procedimiento no las causa.
Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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