República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MIRIAM COROMOTO RODRIGUEZ MARCANO y
CARLOS JOSÉ RAMIREZ VASQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2011
EXPEDIENTE: N° 11-4510.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRIAM COROMOTO RODRIGUEZ MARCANO y CARLOS JOSÉ RAMIREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.686.484 y V-3.339.247, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JACINTO MARIO BASTARDO MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.294.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Fe y Alegría, sector II, vereda 62, casa No. 8, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo, mayor de edad, de nombre CARLOS JAVIER RAMIREZ RODRIGUEZ.
El día veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 483, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Fé y Alegría, sector II, vereda 62, casa No. 8, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MIRIAM COROMOTO RODRIGUEZ MARCANO y CARLOS JOSE RAMIREZ VASQUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las 2:00 de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.
Sol. N° 11-4510.-
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