República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS GREGORIO RIVAS y
ROSARIO NATIVIDAD TOVAR MARVAL.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4377.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS GREGORIO RIVAS y ROSARIO NATIVIDAD TOVAR MARVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros. V-5.706.314 y V-14.815.250, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Cardonal, N° 8, y la segunda en el Barrio Brasil, sector 01, vereda 11, N° 3, ambos del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ROSA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.495.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa Nº 3, vereda 11, sector 1, Barrio Brasil, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el día treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 111 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la casa Nº 3, vereda 11, sector 1, Barrio Brasil, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), han transcurrido mas de catorce (14) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS GREGORIO RIVAS y ROSARIO NATIVIDAD TOVAR MARVAL, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.
Sol. N° 11-4377.-