República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALICIA DEL VALLE RAVELO y
OMAR JOSÉ CASTAÑEDA CALVO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2011
EXPEDIENTE: N° 11-4360.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALICIA DEL VALLE RAVELO y OMAR JOSE CASTAÑEDA CALVO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.635.165 y V-5.700.501, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ROSANA LUNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.608.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981), en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Sector Sabilar, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y se separaron en julio de mil novecientos noventa y dos (1992), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon cuatro (4) hijos, mayores de edad, de nombres HILDEMAR JOSE, YOSMAR GRABRIEL, BISMARK EDUARDO, y NEOMAR CASTAÑEDA RAVELO.
El día veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el Sector Sabilar, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, julio de mil novecientos noventa y dos (1992), hasta la fecha de su admisión, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), han transcurrido más de dieciocho (18) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALICIA DEL VALLE RAVELO y OMAR JOSE CASTAÑEDA CALVO, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día catorce (14) de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y diez minutos de la tarde (2,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.
Sol. N° 11-4360.-
|