República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: NACEL JOSE GALANTON RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: INTERDICCIÓN DE ELINA JOSEFINA GALANTON
RODRIGUEZ
FECHA: 13 DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-3970.
NARRATIVA
Por auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), se admitió la solicitud DE INTERDICCION CIVIL presentada por la ciudadano NACEL JOSE GALANTON RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.075.429, asistido por el profesional del derecho CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 5.348, para que se declare la interdicción civil de su hermana ELINA JOSEFINA GALANTON RODRIGUEZ, venezolana, domiciliada en Cumaná, de sesenta y cinco (65) años, de conformidad con los artículos 393 y 399 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por presentar un estado habitual de Retardo Mental, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.
En el auto de Admisión, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de declaración de parientes inmediatos de la ciudadana ELINA JOSEFINA GALANTON RODRIGUEZ, en torno a su estado de salud; igualmente se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia del ciudadano ELINA JOSEFINA GALANTON RODRIGUEZ, ubicada en el Parcelamiento Miranda, calle Las Margaritas, del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de ser interrogado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, acordó referir a la ciudadana ELINA JOSEFINA GALANTON RODRIGUEZ, a la Medicatura Forense, y a otro psiquiatra, a objeto de que fuera evaluada y se elaboraran los respectivos informes médicos, librándose los respectivos oficios.
AVERIGUACIÓN SUMARIA
En fechas, doce (12) de julio de dos mil once (2011) y once (11) de octubre de dos mil once (2011), se recibieron en este Juzgado resultados de los informes médicos legales, practicados a la ciudadana ELINA JOSEFINA GALANTON RODRIGUEZ, emitidos por los doctores Arquímedes Fuentes y Alfredo Mago Salcedo, los cuales están agregados al expediente.
El día diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), se trasladó y constituyó el Tribunal en la calle Las Margaritas Quinta Noelia s/n Parcelamiento Miranda Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, e interrogó a la ciudadana ELINA JOSEFINA GALANTON RODRIGUEZ, según acta inserta en el expediente.
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), rindieron declaraciones los ciudadanos NACEL JOSE GALANTON PEREIRA, JORGE LUIS GALANTON SUBERO, ANA GABRIELA GALANTON ORIHUELA y LUISANA IRENE GALANTON ORIHUELA, insertas en el expediente.
MOTIVA
Las declaraciones de los ciudadanos JORGE LUIS GALANTON SUBERO, NACEL JOSE GALANTON PEREIRA, LUISANA IRENE GALANTON ORIHUELA y ANA GABRIELA GALANTON ORIHUELA, concordar entre sí, se valoran de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen a ELINA JOSEFINA GALANTON RODRIGUEZ y les consta que tiene una enfermedad que le impide valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana.
Los informes médicos legales elaborados por los doctores ARQUÍMEDES FUENTES y ALFREDO MAGO SALCEDO, a ELINA JOSEFINA GALANTON RODRIGUEZ, se valoran de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que ELINA JOSEFINA GALANTON RODRIGUEZ sufre de RETARDO MENTAL, y así se decide.
Consta en autos que en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), quien suscribe interrogó al sujeto a interdicción, de cuya acta se desprende que éste no respondió a todas las preguntas, pudiéndose apreciar que no sabe dicha ciudadana su nombre completo, donde vive exactamente y quien le suministra sus alimentos; circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ELINA JOSEFINA GALANTON RODRIGUEZ y designa como TUTOR INTERINO al ciudadano NACEL JOSE GALANTON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.075.429, en su condición de hermano de la prenombrada ciudadana.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese al tutor interino designado de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de dicha notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario, y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRIGUEZ
AJLI/MR/gc.-
S. N° 10-3970.-
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