República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PEDRO ALEXANDER BLANCO y JANNETT JOSEFINA
BRITO SERRA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 1° DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4624.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por PEDRO ALEXANDER BLANCO y JANNETT JOSEFINA BRITO SERRA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-13.359.937 y V-13.772.356, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, JESÚS ARMANDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.926.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de mayo de dos mil uno (2001), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Avenida El Islote Norte, casa sin número, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el año dos mil dos (2002), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día siete (07) de octubre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 115 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, PEDRO ALEXANDER BLANCO y JANNETT JOSEFINA BRITO SERRA, contrajeron matrimonio el siete (07) de mayo de dos mil uno (2001).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que PEDRO ALEXANDER BLANCO y JANNETT JOSEFINA BRITO SERRA, contrajeron matrimonio el siete (07) de mayo de dos mil uno (2001).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Avenida El Islote Norte, casa sin número, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el año dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), han transcurrido más de ocho (08) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PEDRO ALEXANDER BLANCO y JANNETT JOSEFINA BRITO SERRA, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de mayo de dos mil uno (2001).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día primero (1°) del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8,50 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.


Sol. N° 11-4624.-
AJLI/MR/mef.-