República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ALFREDO JOSÉ MUNDARAÍN SALAZAR y
DULCE CAROLINA TRUJILLO SALAZAR.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 1° DE DICIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 09-2797.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Visto la diligencia presentado por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MUNDARAÍN SALAZAR y DULCE CAROLINA TRUJILLO SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-16.486.698 y V-16.702.189, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ÁNGEL RAMÓN AVILEZ IDROGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.720, en el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.


MOTIVA
Consta en autos que el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “… por lo que, al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALFREDO JOSÉ MUNDARAÍN SALAZAR y DULCE CAROLINA TRUJILLO SALAZAR…”

Como desde la fecha de la sentencia, el diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el once (11) de agosto de dos mil once (2011), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALFREDO JOSÉ MUNDARAÍN SALAZAR y DULCE CAROLINA TRUJILLO SALAZAR, de fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MUNDARAÍN SALAZAR y DULCE CAROLINA TRUJILLO SALAZAR, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (2) de mayo de dos mil seis (2006).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a primero (1°) de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ










AJLI/MR/gc.-
Exp. 09-2797.-