JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
200° y 151°
ASUNTO: 963-11.
SOLICITANTES: GABRIEL JOSE RONDON MARCANO y AYMEDIS LOPEZ MONTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 04-11-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: GABRIEL JOSE RONDON MARCANO y AYMEDIS LOPEZ MONTES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.380.353 y V- 8.650.231, respectivamente, de este domicilio, quienes asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CRISTINA SUBERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.049, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 07-03-1980, por ante La Prefectura Civil deL la Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”.
(…) Fijando nuestra residencia en el Caserío El Chirel Calle Principal, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Distrito Montes (…) nos separamos de hecho, y a partir de la fecha en cuestión, comenzamos a tener vida independiente el uno al otro, sin que hayamos tenido reconciliación alguna, ni posibilidad de tenerla actual, ni futuramente, y fijando nuestros domicilios separados en las siguientes direcciones: El exponente en el Caserío El Chirel Calle Principal, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Distrito Montes, y la exponente en Urbanización Rómulo Gallegos, 4 ta Calle, Casa S/N, Distrito Montes de (sic) estado Sucre, (…) se ha producido una ruptura prolongada de la vivienda en común sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma.
Por consiguiente y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que tenemos contraído. De la unión matrimonial se procrearon cinco (5) hijos KATIUSKA DEL VALLE, YOLEXI CAROLINA, RODOLFO JOSE, ANDRI CAROLINA, MARIA ESTHER, todos mayores de edad (…)
El matrimonio no tiene bienes que liquidar y así lo declaramos, solicitamos del ciudadano juez, de conformidad con el ya citado artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente y de lo pautado en el presente instrumento, se sierva admitir la presente solicitud y decrete el divorcio (…)
Se admite la demanda en fecha 10/11/2011. Y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: GABRIEL JOSE RONDON MARCANO y AYMEDIS LOPEZ MONTES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.380.353 y V- 8.650.231, respectivamente
El día 18/11/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada, CARMEN MORENO, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 18/11/2011, la Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre abogada: CARMEN MORENO, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo objeción alguna en relación al presente caso de divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio Tres (03) acta de matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: GABRIEL JOSE RONDON MARCANO y AYMEDIS LOPEZ MONTES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.380.353 y V- 8.650.231, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante La Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre; en fecha 07/03/1980, según consta del acta de matrimonio Nº 14, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1.980. De igual forma consta que los hijos obtenido dentro del matrimonio de nombres: KATIUSKA DEL VALLE, YOLEXI CAROLINA, RODOLFO JOSE, ANDRI CAROLINA, MARIA ESTHER, ya alcanzaron la mayoría de edad.
Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: GABRIEL JOSE RONDON MARCANO y AYMEDIS LOPEZ MONTES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.380.353 y V- 8.650.231, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en Caserío el Chirel Calle Principal, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio Distrito Montes; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE RONDON MARCANO y AYMEDIS LOPEZ MONTES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.380.353 y V- 8.650.231, respectivamente, de este domicilio, quienes asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CRISTINA SUBERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.049, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, del acta de matrimonio Nº 14, de fecha 07/03/1980, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.
Se deja constancia que la presente sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 1:20 m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.
ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 963-2011
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