JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
200° y 151°
ASUNTO: 957-11.
SOLICITANTES: GABRIEL RAFAEL CONTRERAS y YASMIN COROMOTO GUERRA DE CONTRERAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 24-10-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: GABRIEL RAFAEL CONTRERAS y YASMIN COROMOTO GUERRA DE CONTRERAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.380.835 y V-11.382.044, respectivamente, quienes asistidos en acto por la abogada en ejercicio YUKMARI ESTHER MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 95.069 alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 08/11/1988, por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio Nº 69, en copia certificada marcada con la letra “A”.
(…) establecimos nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección La Granja, II, Etapa, Casa Nº 78.
De nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos: Primero GRABRIELYS COROMOTO CONTRERAS GUERRA, quien es hija obtenida en unión no matrimonial, legitimada como consta en acta de matrimonio, quien es mayor de edad (…) LUIS GABRIEL CONTRERAS GUERRA, quien es mayor de edad, (…) es el caso que desde el trece (13) de febrero del año 2003 se interrumpió la armonía conyugal existente entre nosotros, por causas de diversas índole, lo cual nos obligo a una prolongada ruptura de la vida en común, en virtud que esta separación se ha mantenido por mas de ocho (8) años hasta la presente fecha, hemos decidido, por amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento acudir ante su competente autoridad para que, de conformidad con el artículo185- A del Código Civil Venezolano, declare formalmente nuestro divorcio. Declaramos que de nuestra unión no hay bienes que repartir ni separar. (…).
Se admite la demanda en fecha 27/10/2011. Y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: GABRIEL RAFAEL CONTRERAS y YASMIN COROMOTO GUERRA DE CONTRERAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.380.835 y V-11.382.044, respectivamente. Riela al folio 7.
El día 09/11/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 09 y 10.
En fecha 18/11/2011, el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogada: CARMEN MORENO, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 11.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio Cuatro (04) acta de matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: GABRIEL RAFAEL CONTRERAS y YASMIN COROMOTO GUERRA DE CONTRERAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.380.835 y V-11.382.044, respectivamente, según consta del Acta de matrimonio Nº 69, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1988.
Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: GABRIEL RAFAEL CONTRERAS y YASMIN COROMOTO GUERRA DE CONTRERAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.380.835 y V-11.382.044, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en La Granja, II, Etapa, Casa Nº 78, es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: GABRIEL RAFAEL CONTRERAS y YASMIN COROMOTO GUERRA DE CONTRERAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.380.835 y V-11.382.044, respectivamente, quienes asistidos en acto por la Abogada en ejercicio YUKMARI ESTHER MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 95.069, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, del acta de matrimonio Nº 69 de fecha 08/11/1988, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.-.- Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 1:40 m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.
ABOG. INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 957-2011
|