JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
200° y 151°
ASUNTO: 956-11.
SOLICITANTES: OSCAR JOSE HERNANDEZ y EMMA ROSA VELIZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 18-10-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: OSCAR JOSE HERNANDEZ y EMMA ROSA VELIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.439.444 y V-9.276.329, respectivamente, quienes asistidos en acto por la abogada en ejercicio NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.406 alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23/12/1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio Nº 59, en copia certificada marcada con la letra “A”.
Establecimos nuestro domicilio conyugal en San Lorenzo, Sector el Barrio Andrés Eloy Blanco del Municipio Montes del Estado Sucre, en nuestra unión matrimonial concebimos dos (2) hijos de nombres ANGEL OSCAR HERNANDEZ VELIZ (…) y JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ VELIZ (…) ambos mayores de edad.
(…) nuestra vida conyugal en sus primeros años, se desenvolvió dentro de un plano y comprensión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo, sin embargo en forma inesperada, se suscitaron en el seno familiar algunas pequeñas desavenencias, las cuales se hicieron graves (…) en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, y supera mas de cinco (5) años de separados.
Todas las razones anteriormente expuesta, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo (…) que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une que la misma sea homologada conforme a derecho se requiere.
Se admite la demanda en fecha 21/10/2011. Y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: OSCAR JOSE HERNANDEZ y EMMA ROSA VELIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.439.444 y V-9.276.329, respectivamente. Riela al folio 5.
El día 09/11/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 07 y 08.
En fecha 18/11/2011, el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogada: CARMEN MORENO, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 09.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio Dos (02) acta de matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: OSCAR JOSE HERNANDEZ y EMMA ROSA VELIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.439.444 y V-9.276.329, respectivamente, según consta del acta de matrimonio Nº 59, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1976.
Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: OSCAR JOSE HERNANDEZ y EMMA ROSA VELIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.439.444 y V-9.276.329, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en San Lorenzo, Sector el Barrio Andrés Eloy Blanco del Municipio Montes del Estado Sucre, es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: OSCAR JOSE HERNANDEZ y EMMA ROSA VELIZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.439.444 y V-9.276.329, respectivamente, quienes asistidos en acto por la abogada en ejercicio NORELYS MERCEDES BRUZUAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.406, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Primera autoridad Civil del Municipio San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio Nº 59, de fecha 23/12/1976, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.-.- Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:40 m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.
ABOG. INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 956-2011
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