JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
200° y 151°
ASUNTO: 937-11.
SOLICITANTES: ELIDA DEL CARMEN DIAZ DIAZ y FRANCISCO LUIS MARCANO MILLÁN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 03-08-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: ELIDA DEL CARMEN DIAZ DIAZ y FRANCISCO LUIS MARCANO MILLÁN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.272.764 y V- 9.975.566, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YINETT DEL VALLE BELLO MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166.482 alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13-08-1987, por ante La Prefectura de la Parroquia Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”.
Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 13-08-1987, (…) procediendo a fijar nuestro domicilio conyugal, en la Calle Principal, de la población de Orinoco, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre (…), durante 6 años aproximadamente nuestra vida en común transcurrió en completa armonía, pero desde hace diecisiete años, aproximadamente desde el mes de septiembre de 1993, nuestra vida en conjunto empezó a tener dificultades y tropiezos por desavenencias en nuestra vida conyugal , imposibilitando nuestra vida en común, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de divorciarnos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente (…) De esta unión matrimonial se procrearon dos (2) niñas gemelas, de nombre: FRANCELYS DEL JESUS y FRANCIRYS DE LOS ANGELES MARCANO DIAZ, (…) cabe destacar que las mencionadas hijas que tuvimos en común para esta fecha ya son mayores de edad lo cual no nos impide realizar ruptura matrimonial por ante este tribunal de Municipio. (…) De esta unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna.
Se admite la demanda en fecha 09/08/2011. Y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: ELIDA DEL CARMEN DIAZ DIAZ y FRANCISCO LUIS MARCANO MILLÁN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.272.764 y V- 9.975.566, respectivamente. Riela al folio 7.
El día 09/11/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 9 y 10.
En fecha 18/11/2011, la Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogada: CARMEN MORENO, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 11.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio Cuatro (04) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: ELIDA DEL CARMEN DIAZ DIAZ y FRANCISCO LUIS MARCANO MILLÁN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.272.764 y V- 9.975.566, respectivamente, contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura de la Parroquia Arenas del Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre; en fecha 13/08/1987, según consta del acta de matrimonio Nº 10, de los libros de matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1.987. De igual forma consta que las hijas obtenidas dentro del matrimonio de nombres FRANCELYS DEL JESUS y FRANCIRYS DE LOS ANGELES MARCANO DIAZ, ya alcanzaron la mayoría de edad.
Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de derecho, contemplados en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: ELIDA DEL CARMEN DIAZ DIAZ y FRANCISCO LUIS MARCANO MILLÁN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.272.764 y V- 9.975.566, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la Calle Principal de la Población de Orinoco, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ELIDA DEL CARMEN DIAZ DIAZ y FRANCISCO LUIS MARCANO MILLÁN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.272.764 y V- 9.975.566, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YINETT DEL VALLE BELLO MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166.482, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, del acta de matrimonio Nº 10, de fecha 13/08/1987, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente anotación marginal.-.- Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:45 m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.
ABOG. INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 937-2011
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