JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
200° y 151°
ASUNTO: 934-11.
SOLICITANTES: ARMANDO JOSE FUENTES MARQUEZ y LEIDA JOSEFINA FRANCO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 01-08-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: ARMANDO JOSE FUENTES MARQUEZ y LEIDA JOSEFINA FRANCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.596.364 y V- 15.288.313 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector el Totumo de Quebrada Seca, Casa s/n, y la segunda en Sector Cedeño, casa s/n de Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE ACUÑA , inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.856, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28/12/1994, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”.
(…) constituimos nuestro domicilio conyugal en el sector Cedeño, casa s/n de Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre. De nuestra unión no procreamos hijo alguno.
Es el caso ciudadana juez, que desde el mes de septiembre del año 2005 hasta la presente fecha y en virtud de causas muy diversas nos separamos de hecho; cada uno de nosotros esta haciendo vidas separadas y desde esa fecha formamos hogares distintos y en diferentes domicilios. (…) que declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente en virtud de haberse ocasionado una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal. Así mismo declaramos que no adquirimos bienes de ninguna naturaleza durante el tiempo que duro nuestra unión conyugal. (…).
Se admite la demanda en fecha 04/08/2011. Y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: ARMANDO JOSE FUENTES MARQUEZ y LEIDA JOSEFINA FRANCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.596.364 y V- 15.288.313 respectivamente. Riela al folio 5.
El día 09/11/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 07 y 08.
En fecha 18/11/2011, el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre abogada: CARMEN MORENO MUÑOZ, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 9.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio Cuatro (04) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: ARMANDO JOSE FUENTES MARQUEZ y LEIDA JOSEFINA FRANCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.596.364 y V- 15.288.313 respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio, Nº 21, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1.994. De igual forma consta que no procrearon hijos.
Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: ARMANDO JOSE FUENTES MARQUEZ y LEIDA JOSEFINA FRANCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.596.364 y V- 15.288.313 respectivamente.
En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en el Sector Cedeño, casa s/n de Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: ARMANDO JOSE FUENTES MARQUEZ y LEIDA JOSEFINA FRANCO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.596.364 y V- 15.288.313 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector el Totumo de Quebrada Seca, Casa s/n, y la segunda en Sector Cedeño, casa s/n de Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.856, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio Montes del Estado Sucre, del Acta de matrimonio Nº 21, de fecha 28/12/1994, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal. Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 8:50 m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.
ABOG. INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 934-2011
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