JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 07 DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
200° y 152°
ASUNTO: 930-11.
SOLICITANTES: JOSE LUIS SANCHEZ YEGRES y NANCY COROMOTO ORTIZ PADRON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 12-06-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ YEGRES y NANCY COROMOTO ORTIZ PADRON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.464.661 y V- 10.951.165, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Santa Inés Casa s/n Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre y la segunda en la Calle Bermúdez Nº 13, Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.829, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20/04/1987, por ante La Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 14, levantada al efecto y que acompaño en original marcada con la letra “A” en copia certificada marcada con la letra “A”.
De esta unión procreamos dos (2) hijos, de nombres JOSE ARMANDO SANCHEZ ORTIZ, nacido el 22/09/1987 y JOSE DANIEL SANCHEZ ORTIZ, nacido el día 10/11/1989, según se evidencia de las partidas de nacimiento (…) que acompañamos marcadas con las letras “B y C”.
Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Bermúdez, Casa Nº 13, Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Al comienzo de esta unión y durante mucho tiempo todo marchaba en forma armónica como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva. Pero es el caso
ciudadano juez que a partir del mes de julio del año 2000, decidimos separarnos de hecho en virtud de que nuestra unión conyugal por mas que lo intentamos en diferentes oportunidades no funcionaba armónicamente como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva. (…) solicitamos ante su competente autoridad y de acuerdo a lo pautado en el articulo 185-A del Código Civil y con arreglo a las siguientes bases; declare disuelto nuestro vinculo conyugal en virtud de que llevamos mas de 5 años separados de hechos sin haber podido prolongar en ninguna oportunidad la referida relación(…) no obtuvimos bien ganancial.
Se admite la demanda en fecha 15/06/2011. Y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ YEGRES y NANCY COROMOTO ORTIZ PADRON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.464.661 y V- 10.951.165, respectivamente Riela al folio 6.
El día 09/11/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 8 y 9.
En fecha 18/11/2011, el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogado: CARMEN MORENO MUÑOZ, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 10.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio Tres (03) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ YEGRES y NANCY COROMOTO ORTIZ PADRON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.464.661 y V- 10.951.165, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante La Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 14, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1.987. De igual forma consta que los hijos obtenidos dentro del matrimonio de nombres JOSE ARMANDO SANCHEZ ORTIZ, nacido el 22/09/1987 y JOSE DANIEL SANCHEZ ORTIZ, nacido el día 10/11/1989.
Constituye en Autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ YEGRES y NANCY COROMOTO ORTIZ PADRON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.464.661 y V- 10.951.165, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Santa Inés Casa s/n Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre y la segunda en la Calle Bermúdez Nº 13, Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la Calle Bermúdez, Nº 13 de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ YEGRES y NANCY COROMOTO ORTIZ PADRON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.464.661 y V- 10.951.165, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Santa Inés Casa s/n Jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre y la segunda en la Calle Bermúdez Nº 13, Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en acto por el Abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ RENGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.829, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, del Acta de matrimonio Nº 14, de fecha 20/04/1987, celebrado en la Prefectura Civil del Municipio Montes Estado Sucre, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.-.- Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 2:00 a.m. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.
ABOG. INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 930-2011
|