JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

200° y 151°

ASUNTO: 929-11.

SOLICITANTES: JERONIMO SALMERON e ISAURA JOSEFINA ALFONZO SUAREZ DE SALMERON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 28-06-2011, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: JERONIMO SALMERON e ISAURA JOSEFINA ALFONZO SUAREZ DE SALMERON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.734.567 y V- 4.183.157, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia Acarigua Municipio Montes Estado Sucre y la segunda en la Calle Sucre Nº 30, Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en acto por le Abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.620 alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 24/04/1976, por ante El Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta del Acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra “A”.
Ahora bien, contraído el matrimonio establecimos nuestra domicilio conyugal en la Calle Sucre Nº 30 de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, donde convivimos por espacio de varios años, en el mas completo estado de dicha y felicidad; pero mas tarde el 28 de Mayo de 1983, nos separamos de cuerpo, sin que hasta la presente fecha hayamos vuelto hacer vida marital.
Durante nuestra unión matrimonial procrearon a nuestro mayor hijo CARLOS ALBERTO SALMERON ALFONZO, (…). En virtud ciudadano juez de que de que se han dado todos los supuestos de hechos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil es por lo que ocurro ante su competente autoridad judicial, para que una vez admitida, tramitada y sustanciada la presente solicitud conforme a derecho, Manifestamos al tribunal que durante nuestra unión matrimonial, no hubo bienes de fortuna.
Se admite la demanda en fecha 30/06/2011. Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: JERONIMO SALMERON e ISAURA JOSEFINA ALFONZO SUAREZ DE SALMERON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.734.567 y V- 4.183.157, respectivamente. Riela al folio 6.
El día 09/11/2011, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 8 y 9.
En fecha 18/11/2011, el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abogada: CARMEN MORENO, compareció consignando diligencia en la cual emite opinión favorable no haciendo Objeción alguna en relación al presente caso de Divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano. Riela al folio 10.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio Cuatro (04) Acta de Matrimonio que se valora y da convicción de que los ciudadanos: JERONIMO SALMERON e ISAURA JOSEFINA ALFONZO SUAREZ DE SALMERON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.734.567 y V- 4.183.157, respectivamente, contrajeron matrimonio Civil por ante El Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre; en fecha 24/04/1976, según consta del Acta de matrimonio Nº 11, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1.976. De igual forma consta que el hijo obtenido dentro del matrimonio de nombres CARLOS ALBERTO SALMERON ALFONZO, ya alcanzó la mayoría de edad.
Constituye en Autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: JERONIMO SALMERON e ISAURA JOSEFINA ALFONZO SUAREZ DE SALMERON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.734.567 y V- 4.183.157, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia Acarigua Municipio Montes Estado Sucre y la segunda en la Calle Sucre Nº 30, Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”

Así las cosas, plenamente probado como está, la Separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la la Calle Sucre Nº 30 de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JERONIMO SALMERON e ISAURA JOSEFINA ALFONZO SUAREZ DE SALMERON cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.734.567 y V- 4.183.157, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia Acarigua Municipio Montes Estado Sucre y la segunda en la Calle Sucre Nº 30, Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, quienes asistidos en acto por le Abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.620, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por la Registro Civil de la Parroquia de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, del Acta de matrimonio Nº 11, de fecha 24/04/1976, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.-.- Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 9:00 m. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.

ABOG. INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 929-2011