REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE
201° y 152°
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE DOCUMENTO presentado por el ciudadano NICOLAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.785.955, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79307, así como los recaudos presentados.
Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
El ciudadano NICOLAS BRITO, solicitó la Rectificación del documento Autenticado por ante el Tribunal del Municipio montes en fecha 28 de Marzo de 1990, asentado bajo el Nº 38. El error denunciado consiste que en aludido documento, colocaron erróneamente su nombre, es decir, en vez de colocar NICOLAS BRITO, que es lo correcto, colocaron JOSÉ NICOLAS BRITO, a cuyos efectos, consignó copias certificada de la Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Cumanacoa, Distrito Montes del Estado Sucre, copia fotostática de la cedula de identidad, y original del documento autenticado; de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en el aludido documento, es decir, que el ciudadano antes mencionado tiene por nombre JOSÉ NICOLAS BRITO, siendo lo correcto NICOLAS BRITO. -
Ahora bien, como quiera que el solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que el procedimiento para la subsanación del mismo debe ser reducido conforme a lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un simple error de trascripción, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE DOCUMENTO, incoada por el ciudadano, NICOLAS BRITO, titular de la cedula de identidad Nº 4.785.955 y en consecuencia se ordena estampar la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en el Documento, previamente determinado, así: DONDE DICE: “JOSÉ NICOLAS BRITO”, debe decir: NICOLAS BRITO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, 05 de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMAN
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ
Exp. 971-11
IGG/maría
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