JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, 5 DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
201° y 152°

ASUNTO: 871-10.

Visto escrito presentado por el ciudadano RUBEN DEL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.515.464, asistido por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.930, donde entre otras cosas expone: “ ME OPONGO AL EMBARGO a los (SIC) apartamentos en construcción ubicados en: NIVEL PLANTA MEZZANINA, con un área aproximada de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados Con Ochenta y Nueve Centímetros (173,89 M2) de construcción con un área vendible de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Diez Centímetros (155,10 M2) y cuyos linderos son Norte: con edificio Cumanacoa ; Sur: con inmueble propiedad de la señora Gladis Siliggi; Este: con edificio Tegucigalpa y por el Oeste: con Plaza Montes, callejón de por medio, así como el apartamento ubicado en el PISO 1 con un área aproximada de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados Con Ochenta y Nueve Centímetros (173,89 M2) de construcción con un área vendible de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Diez Centímetros (155,10 M2) cuyos linderos son Norte: con edificio Cumanacoa ; Sur: con inmueble propiedad de la señora Gladis Siliggi; Este: con edificio Tegucigalpa y por el Oeste: con Plaza Montes, callejón de por medio, ambos inmuebles, ubicados en los niveles mezzanina (sic) y primer piso del edificio denominado ALFA & OMEGA PLACE, con código Catastral Nº 1912011704, en la Plaza Montes, callejón de por medio de la ciudad de Cumanacoa, del Municipio Montes del Estado Sucre y sobre los cuales fue ejecutada medida por MOTIVO DE CONVENIMIENTO DE PAGO (EMBARGO EJECUTIVO) en fecha 10 de Noviembre del año 2011 por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERÓN ACOSTA Y MONTES, (…) ya que dichos inmuebles no son propiedad del ciudadano ANTONIO BASILISO GONZALEZ, C.I 9.976.086, sino que dichos bienes inmuebles son propiedad de mi persona, y de mi cónyuge LEDA H. BAENA DE RODRIGUEZ, C.I: 3.869.713. Los
Inmuebles arriba mencionados los adquirimos como DACIÓN DE PAGO, según consta de documento protocolizado en Cumaná a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2010 ante la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE e inscrito bajo el Nº 27, Tomo 192, de los libros de Autenticación llevados en dicha Notaria.

(…) me opongo por cuanto el mandato dice: embárguese bienes propiedad del demandado, y estos bienes no son del demandado por cuanto me fueron otorgados en dación de pago como se evidencia en los documentos presentados en este acto marcados “A y B” que a pesar de no estar registrados a mi nombre en el registro inmobiliario de Cumanacoa, me pertenecen por cuanto no existía ningún impedimento legal para el momento en que se dio la dación de pago, y que tampoco el objeto de la demanda es contra bienes inmuebles de mi propiedad, sino contra otro objeto.

(…) solicito muy respetuosamente ante este tribunal el cese de las medidas de embargo sobre los inmuebles supra mencionados que son de mi propiedad y de mi cónyuge, y sean restituidos nuestros derechos sobre dichas propiedades que ahora se encuentran en custodia por la depositaria judicial “ Empresas Oriental el FARO, C.A ORFACA”, según consta en Acta de Ejecución de la Medida de Embargo, Expediente 079-11, (…) del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y SUCRE.



Del estudio del caso que nos ocupa, se evidencia que el ciudadano RUBEN DEL JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.515.464 hace Oposición al Embargo de los apartamentos supra identificados.

El artículo 1924 del Código Civil Venezolano Vigente establece:

Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta ya las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

Ahora bien, cuando se trata de bienes embargados sobre los cuales la ley exige la solemnidad del Registro Público, como es el caso del embargo de bienes inmuebles, la doctrina y la jurisprudencia del alto tribunal de la Republica, han venido sosteniendo que la oponibilidad se extiende igualmente a los actos de adquisición de derechos cuyo titulo debe registrarse, de suerte que si el comprador de un inmueble, un vehiculo, una nave o cuotas de participación de una sociedad de responsabilidad limitada, no exhibe el titulo registrado, su oposición petitoria no puede prosperar, a tenor de lo establecido en el artículo 1.924 del Código Civil Venezolano ( Ricardo Henriquez La Roche. Medidas Cautelares. Pag. 253.

La doctrina de la Sala es pacifica y constante, mediante la cual no es posible la procedencia de de una oposición a la medida de embargo de un inmueble con la presentación del documento que acredita la propiedad, carente de la solemnidad del Registro Público.

En el caso de los inmuebles y de ciertos bienes muebles sometidos a publicidad instrumental, hoy en día el Estado Venezolano tiene creada amplia organización de sistemas registral fedatario a lo largo y ancho de su territorio, con sus normas legales en el propio Código Civil, la ley que la rige y toda una normativa y prolija regulación, con controles y fiscalización propios y sus respectivos recursos administrativos.

Independientemente de las fechas ciertas a las cuales se refieren los documentos autenticados o reconocidos, la seguridad certeza y eficacia frente a terceros, entre ellos los órganos jurisdiccionales, en torno al trafico inmobiliaria, así como la existencia formal de gravámenes y medidas cautelares sobre bienes inmuebles, solo la puede dar la debida inscripción de la operación inmobiliaria de que se trate en la Oficina Subalterna de Registro competente para ello.

En el caso en estudio la prueba de la propiedad del opositor sobre el inmueble embargado, según los principios procedentemente expuesto, debió hacerla con un documento debidamente registrado, y en el caso de autos, el opositor hizo oposición al embargo del bien inmueble involucrado en el presente asunto, con un documento Autenticado en fecha 04/10/2011, ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias de Cumana Estado Sucre. Así se declara. En consecuencia se deviene en INADMISIBLE LA OPOSICIÓN AL EMBARGO. Así se Establece.

PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once. Siendo las 2:00 horas p.m.
La Jueza.

ABG. INÉS MARGARITA GÓMEZ GUZMÁN.


La Secretaria

ADA GRICELDA SANCHEZ.