REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 06 de Diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano CLEOFE DEL JESUS MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.785.459, asistido por la Abogada en ejercicio CAROLINA WETTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.319, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos LUIS DEL VALLE MARTINEZ ROJAS y GILBERTA MARIBEL FERNANDEZ CABELLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.860.809 y V- 11.005.207, respectivamente, domiciliado el primero en: La Palencia, Vía Nacional, casa N° 14, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: La Palencia, calle Caracas, casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano CLEOFE DEL JESUS MOYA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide seiscientos sesenta y tres metros con sesenta centímetros (663,60 Mts), ubicado en La comunidad de la Palencia, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Caracas; SUR: Con propiedad que es o fue de DEL VALLE CENTENO; ESTE: Con propiedad que es o fue de GILBERTA FERNANDEZ; y OESTE: Con propiedad que es o fue de ELEUTERIO CASPES. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados (98 mts.2), con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), equivalente a 1.052,63 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS DEL VALLE MARTINEZ ROJAS y GILBERTA MARIBEL FERNANDEZ CABELLO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano CLEOFE DEL JESUS MOYA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Anais Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.



NOTA: En esta misma fecha (06-12-2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.


TITULO SUPLETORIO N° 11-131
OQZ/arf/mlv.