REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 11-259
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A SOLICITUD DE LA DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: RIGO DEL VALLE VELASQUEZ.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HERDIL J. FARIAS GARCIAS, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos RIGO DEL VALLE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, de oficio Agricultor titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.739.986, y residenciado en: La Pica de Catuaro, Casa S/N°, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, y OLIVIA DEL CARMEN LEON MOLINA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, Cédula de Identidad Nº V- 13.730.136, y residenciada en: Los Chaguaramos Vía Guarapiche, Casa S/N°, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a favor de sus hijos, “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, venezolanos, del domicilio y residencia de la madre, de 15, 13, 12 y 10 años de edad, respectivamente; quien a los fines de su homologación, anexa a la Solicitud, Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 03 de Noviembre de 2011 y Actas de Nacimiento de los nombrados niños.----En fecha 29 de Noviembre de 2011, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 10-259.---- Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tienen derecho sus hijos, comprometiéndose el ciudadano RIGO DEL VALLE VELASQUEZ, a aportar para sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, que será entregada a la madre de los menores de edad a razón de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) quincenales, dando inicio el 03 de Noviembre de 2011 y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo ameriten.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Negrillas del Tribunal).
Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de “se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos RIGO DEL VALLE VELASQUEZ y OLIVIA DEL CARMEN LEON MOLINA, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 03 de Noviembre de 2011, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que las sumas de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención, Bs. 500,oo mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano RIGO DEL VALLE VELASQUEZ, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:30 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
EXP. 11-259
OQZ/arf/rcv.
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